Artículo 954 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La acción de indignidad es un derecho personal del heredero o legatario que no afecta a terceros que hayan adquirido derechos de buena fe sobre los bienes de la sucesión. Esto significa que si el indigno ya ha transferido bienes a terceros de buena fe, estos terceros conservan sus derechos aunque posteriormente se declare la indignidad del heredero o legatario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.