Artículo 955 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los herederos reciben la herencia o legado del antecesor que fue declarado indigno, pero quedan afectados por el mismo vicio de indignidad durante el tiempo restante para completar el plazo de diez años. Esto significa que la transmisión de bienes ocurre, pero con la carga de la misma causa de indignidad que pesaba sobre el antecesor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A los herederos se transmite la herencia o legado de que su antecesor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su antecesor, por todo el tiempo que falta para completar los diez (10) años.