Artículo 961 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la sucesión intestada, se hereda ya sea por derecho personal (directo) o por derecho de representación, que es una ficción legal que permite a los descendientes ocupar el lugar y grado de parentesco de su ascendiente fallecido o incapacitado para suceder. Mediante esta representación, un descendiente recibe los derechos hereditarios que habría tenido su padre o madre si este hubiera podido o querido aceptar la herencia, permitiendo que los nietos hereden cuando sus padres no pueden o no desean hacerlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se sucede ab intestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y, por consiguiente, el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si esta o aquel no quisiere o no pudiere suceder.

Se puede representar a un padre o a una madre que, si hubiere podido o querido suceder habría sucedido por derecho de representación.