Artículo 974 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona fallece sin herederos, sus bienes pasan al municipio donde tenía su domicilio; si no lo tenía en Honduras, se distribuyen entre los municipios donde se encuentren los bienes, siendo heredero principal el que tenga más bienes y los demás actúan como legatarios, y si los bienes están fuera del país, corresponden al municipio de nacimiento del difunto o al que designe el Poder Ejecutivo. Los municipios solo pueden tomar posesión de esta herencia una vez que una sentencia judicial los declare herederos conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El municipio llamado a la sucesión, es el correspondiente al lugar del domicilio del causante. Si este no hubiere tenido su domicilio en la República, corresponden los bienes a los municipios donde se encontraren a la muerte de aquél, declarándose heredero al municipio donde hubiere más bienes y considerándose a los demás municipios, como legatarios. Si los bienes no están situados en la República, pertenecen al municipio del lugar del nacimiento; y si este no ocurrió en ella, el Poder Ejecutivo determinará el municipio a que correspondan.
Los municipios no tomarán posesión de la herencia sin que preceda sentencia que los declare herederos, en los términos que ordena el Código Procesal Civil.