Artículo 975 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los municipios que reciban bienes mediante herencia o legado deben utilizarlos obligatoriamente en la creación o mantenimiento de instituciones de beneficencia o educación pública. Esta norma busca garantizar que los bienes heredados por los municipios se destinen al bienestar social y educativo de la comunidad, prohibiendo su uso para otros fines.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bienes que por herencia o legado adquieran los municipios, serán invertidos por ellos exclusivamente en establecimientos de beneficencia o instrucción pública.