Artículo 976 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona fallece dejando tanto testamento como bienes sin disposición testamentaria, primero se cumplen las disposiciones del testamento y lo que sobra se distribuye entre los herederos legales según la ley. Un heredero que ya recibió algo en el testamento puede seguir recibiendo su parte correspondiente de la sucesión ab intestato sin limitación. Sin embargo, si el testador expresó claramente una voluntad diferente, esta siempre prevalece sobre las reglas anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y ab intestato, se cumplirán primero las disposiciones testamentarias y el remanente se adjudicará a los herederos ab intestato, según las reglas generales.
No obsta que uno de los herederos ab intestato, haya recibido una asignación de la parte testada, para que lleve íntegra la porción que le corresponde en la parte intestada.
Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador.