Artículo 977 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los extranjeros tienen los mismos derechos que los hondureños para heredar los bienes de una persona hondureña que muere sin dejar testamento, siempre que la sucesión se tramite en Honduras. Se aplican las mismas normas y procedimientos de herencia tanto para extranjeros como para ciudadanos hondureños.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los extranjeros son llamados a la sucesión ab intestato de un hondureño abierta en Honduras, de la misma manera y según las mismas reglas que los hondureños.