Artículo 978 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los hondureños tienen los mismos derechos sucesorios sobre bienes de un extranjero fallecido que los que tendrían sobre la sucesión de un hondureño, pudiendo reclamar su parte en los bienes que el extranjero posea en Honduras. De manera reciproca, cuando un hondureño deja bienes en el extranjero, se aplica el mismo principio de igualdad de derechos sucesorios para los herederos hondureños.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la sucesión ab intestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los hondureños, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes hondureñas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un hondureño.

Los hondureños interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Honduras, todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.

Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un hondureño que deja bienes en país extranjero.