Artículo 10 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las personas incapaces que realicen actividades comerciales sin estar emancipadas, habilitadas o autorizadas no se consideran comerciantes legales. Los padres, tutores o curadores de estos incapaces son responsables personalmente de los daños causados a terceros de buena fe por esas actividades comerciales, a menos que hayan impedido o dado a conocer públicamente la incapacidad del menor o incapaz.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirirán la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al público aquella incapacidad.