Artículo 9 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las personas que han sido condenadas por sentencia judicial, quienes han sido declarados en quiebra sin rehabilitación y aquellos a quienes alguna ley les prohíbe ejercer esta actividad, no pueden ser comerciantes ni ocupar cargos en sociedades mercantiles, incluso si poseen las capacidades necesarias. Estas restricciones operan como limitaciones legales a la capacidad comercial y se mantienen vigentes hasta que se cumplan ciertos requisitos, como la rehabilitación en caso de quiebra. La disposición busca proteger el tráfico mercantil al impedir que personas con antecedentes penales, insolventes o prohibidas por ley participen en actividades comerciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:

Los privados de este derecho por sentencia judicial;Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados;Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.