Artículo 11 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las personas que ejercen actividades comerciales adquieren legalmente la calidad de comerciantes, aun cuando puedan estar sujetas a sanciones por incumplimiento de requisitos legales. La empresa de un comerciante puede ser clausurada, enajenada o liquidada judicialmente a solicitud de cualquier interesado, del Ministerio Público o de oficio por el tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las personas comprendidas en el artículo 9 que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir.
A petición de cualquier interesado, del Ministerio Público o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada previa su clausura.