Artículo 100 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los suscriptores de una sociedad deben depositar en una institución de crédito elegida por los fundadores el dinero en efectivo que se comprometieron a aportar. Los representantes de la sociedad, una vez que esta se constituya formalmente, recogerán estos depósitos de la institución financiera.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción 3 del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.