Artículo 99 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cada suscripción de acciones debe realizarse por duplicado e incluir información del suscriptor como nombre, nacionalidad y domicilio, así como detalles de las acciones suscritas, su valor, la forma de pago de la primera exhibición, y en caso aplicable, los bienes con que se pagarán. Además, debe contener la manera de convocar a la asamblea constitutiva, la fecha de suscripción y la aceptación del suscriptor respecto a los estatutos de la sociedad. Los fundadores conservarán un ejemplar de la suscripción y entregarán el otro al suscriptor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.El número expresado con letras de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor.La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.La determinación de los bienes distintos del numerario, cuando las acciones hayan de pagarse con estos.La manera de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.La fecha de la suscripción.La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.