Artículo 101 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las aportaciones que no sean dinero en efectivo deben formalizarse cuando se protocoliza el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Antes de eso, estos bienes deben transmitirse en fideicomiso para garantizar que serán entregados a la sociedad una vez que esta se constituya legalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva; pero previamente se transmitirán en fideicomiso para ser aportadas a favor de la sociedad cuando se constituya.