Artículo 1003 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La custodia de los títulos que respaldan los bonos generales puede ser delegada a otro banco o mantenida por la propia institución emisora, a menos que una ley ordene lo contrario. Si la institución emisora retiene la custodia, debe comunicar a la Superintendencia de Bancos quién será el responsable, quien tiene facultad para rechazar o remover al custodio designado. El custodio responde solidariamente por la guarda de dichos títulos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La custodia de los títulos que constituyen cobertura de los bonos generales en circulación, podrá encomendarse a otro establecimiento bancario o mantenerse en la propia emisora, salvo que por ley esté encomendada a determinada institución de crédito. En caso de que la custodia se mantenga por la propia sociedad, la custodia de la persona o personas a quienes se encomiende la custodia deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos, la cual podrá vetar la designación que la institución hubiere hecho o acordar que se proceda a la remoción de aquellas; respondiendo solidariamente de la custodia de dichos títulos.