Artículo 1004 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bonos generales y comerciales tienen preferencia conjunta sobre los demás pasivos de la institución y pueden ejecutarse sobre todos sus activos cuando no se satisfacen con sus coberturas especiales, respetando siempre la preferencia legal que tienen los depósitos de ahorro si la institución también realiza esas operaciones. Esta disposición establece un orden de prelación en el cobro de obligaciones en caso de insolvencia de la institución financiera.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bonos generales y los bonos comerciales tendrán preferencia conjunta respecto a las demás obligaciones de la institución, sobre todos los activos de la misma, por el resto no satisfecho con cargo a sus coberturas especiales; y sin perjuicio de la preferencia legal de los depósitos de ahorro, si la institución disfrutare también de concesión para realizar operaciones de esta clase.