Artículo 102 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de que un suscriptor incumpla con su obligación de realizar la aportación comprometida, los fundadores tienen dos opciones: demandar judicialmente el cumplimiento de la aportación o considerar que las acciones no fueron suscritas. En cualquiera de estos casos, el suscriptor deberá indemnizar a los fundadores por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si un suscriptor faltare a su obligación de aportación, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones y en ambos casos, el resarcimiento de daños y perjuicios.