Artículo 1024 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La estipulación de un beneficiario en un seguro o valor es válida y debe constar tanto en el título como en los registros de la institución aseguradora. La institución entregará el capital o valores de rescate al beneficiario designado que presente el título para su cobro. El derecho del beneficiario puede ser anulado si se transmite a otra persona o si se revoca la designación previa mediante notificación formal a la institución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Será válida la estipulación para señalar beneficiario a quien se deba entregar el capital o los valores de rescate.

En este caso se anotará en el título y en los registros de la institución el nombre del beneficiario, y la institución hará la entrega a los suscriptores o beneficiarios que presenten el título a su cobro. La transmisión o la revocación debidamente notificada a la institución, anula el derecho de los beneficiarios.