Artículo 1025 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los fondos protegidos por un título de capitalización que lleve más de un año en vigor se consideran patrimonio de familia hasta la cantidad de dos mil lempiras, lo que les otorga protección contra embargos. Esta protección tiene una excepción importante: los fondos sí pueden ser embargados cuando se trata de cumplir con la obligación de pagar alimentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cantidades amparadas por el título de capitalización en vigor por más de un (1) año, serán consideradas para los efectos legales como patrimonio de familia hasta la suma de dos mil lempiras (L2000.00), y en consecuencia no serán susceptibles de embargo, salvo para hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos.