Artículo 1026 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos de capitalización pueden ser reclamados dentro de cinco años desde la fecha establecida para el pago, o desde la última publicación del resultado del sorteo si el título resultó premiado. De igual manera, el derecho a exigir el valor de rescate del contrato prescribe en cinco años contados desde el pago de la última prima si el contratante decide resolver el acuerdo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción para exigir el capital amparado por los títulos de capitalización prescribirá en cinco (5) años a contar de la fecha fijada para el pago o, en caso de sorteos, en el mismo lapso contado desde la última publicación del resultado del sorteo en que el título hubiere sido designado. También prescribirá en cinco (5) años, a partir del pago de la última prima satisfecha, la acción para exigir el valor de rescate que corresponda al titular en caso de resolución del contrato.