Artículo 1027 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bancos pueden realizar pagos en su ciudad o en otra distinta cuando un cliente les proporciona los fondos o autoriza el cargo en su cuenta, utilizando giros o cheques. Estos giros emitidos para este propósito son nominativos, no pueden ser negociados y no se consideran títulos-valores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bancos podrán efectuar pagos en la plaza de su residencia o en otra distinta, por cuenta de un cliente que previamente les abone su importe o autorice que se lo carguen en cuenta, mediante la entrega de giros o de cheques.

Los giros que se expidan con este motivo serán nominativos, no negociables, y no tendrán la consideración de títulos-valores.