Artículo 1038 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El fideicomitente tiene la facultad de constituir un fideicomiso en el que él mismo sea el beneficiario de los bienes. Sin embargo, la persona designada como fiduciario (quien administra los bienes) nunca puede ser nombrada como fideicomisario (quien recibe los bienes al término del fideicomiso), lo que evita que quien administra el patrimonio sea también su beneficiario final.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fideicomitente puede establecer el fideicomiso en favor suyo; pero el fiduciario jamás podrá ser fideicomisario.