Artículo 1039 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los fideicomitentes pueden ser personas naturales o jurídicas con capacidad legal para afectar bienes en fideicomiso, así como autoridades judiciales o administrativas que tengan competencia sobre bienes cuya administración, conservación, liquidación o venta les corresponda por ley o designación. La capacidad del fideicomitente es requisito esencial para que pueda realizar válidamente la afectación de bienes que caracteriza al contrato de fideicomiso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrán ser fideicomitentes las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen.