Artículo 1040 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los únicos entes que pueden actuar como fiduciarios son los establecimientos bancarios que cuenten con autorización expresa para desempeñar esta función. Esta disposición restringe la capacidad de ser fiduciario exclusivamente a instituciones financieras debidamente autorizadas, garantizando que solo entidades reguladas y supervisadas puedan administrar los bienes en fideicomiso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solo podrán ser fiduciarios los establecimientos bancarios expresamente autorizados para ello.