Artículo 1041 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si al crear un fideicomiso no se nombra específicamente quién será la institución fiduciaria, el fideicomisario puede elegirla; si el fideicomisario no la designa, entonces el juez civil del lugar donde están los bienes (o donde estén los más valiosos si están en varios lugares) será quien la designe.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso de que al constituirse el fideicomiso no se designe nominalmente la institución fiduciaria, se tendrá por designada la que elija el fideicomisario, o en su defecto el juez de letras de lo civil del lugar en que estuvieren ubicados los bienes, o los más valiosos si estuvieren en varios lugares.