Artículo 1042 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El fideicomitente puede nombrar múltiples fiduciarios que actúen conjuntamente o de forma sucesiva, indicando el orden y condiciones de sustitución entre ellos. Cuando un fiduciario no acepta su cargo, renuncia o es removido, debe designarse otro que lo reemplace, a menos que el acto constitutivo establezca algo diferente. Si no es posible realizar esta sustitución, el fideicomiso termina.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fideicomitente podrá designar varios fiduciarios para que conjunta o sucesivamente desempeñen el fideicomiso, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse. Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, cuando la institución fiduciaria no acepte, o por renuncia o por remoción cese en el desempeño de su cargo, deberá nombrarse otra para que la sustituya. Si no fuere posible esta sustitución, cesará el fideicomiso.