Artículo 1043 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las personas naturales o jurídicas con capacidad legal pueden ser designadas como fideicomisarias para recibir los beneficios del fideicomiso. El fideicomitente tiene la facultad de nombrar múltiples fideicomisarios que reciban los beneficios de manera simultánea o sucesiva, siempre respetando los límites de tiempo establecidos por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden ser fideicomisarias las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, con la limitación temporal ya señalada.