Artículo 1055 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fideicomitente puede establecer en el contrato de fideicomiso un comité técnico o de distribución de fondos, determinando sus reglas de funcionamiento y facultades, con el consentimiento del fideicomisario si existe. La institución fiduciaria que actúe conforme a los dictámenes o acuerdos de este comité queda exonerada de responsabilidad por sus acciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el acto constitutivo del fideicomiso, o en sus reformas, que requerirán el consentimiento del fideicomisario, si lo hubiere, podrán los fideicomitentes prever la formación de un comité técnico o de distribución de fondos, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la institución fiduciaria obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad.