Artículo 1057 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La institución fiduciaria debe notificar al beneficiario dentro de 48 horas sobre cualquier percepción de rentas, frutos o productos, así como sobre operaciones de inversión, adquisición o sustitución de bienes. Cuando el fideicomiso o la voluntad del fideicomitente requieran mantener la confidencialidad, la institución debe registrar estas operaciones en un libro especial, sellado y foliado, que guardará de manera estrictamente confidencial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De toda percepción de rentas, frutos o productos de liquidación que realice la institución en el cumplimiento de su cometido, dará aviso al beneficiario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su cobro. Igualmente notificará dentro del mismo plazo toda operación de inversión, adquisición o sustitución de bienes, comunicando el detalle necesario para la identificación de los bienes adquiridos.

En caso de que por la naturaleza del fideicomiso o por disposición expresa del fideicomitente deba suprimirse esta notificación, la institución deberá, dentro de igual plazo, inscribir la operación con el detalle anteriormente indicado, en un registro especial, foliado y sellado, que llevará la institución con carácter rigurosamente secreto.