Artículo 1058 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La institución fiduciaria que revela el secreto de las operaciones de fideicomiso, incluso ante autoridades o tribunales en procesos que no sean demandas del fideicomitente o fideicomisario contra ella, incurre en responsabilidad civil por los daños causados. Esta violación del secreto también puede dar lugar a responsabilidades penales adicionales según la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La violación del secreto propio de esta clase de operaciones, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario contra la institución, o viceversa, constituirá a esta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.