Artículo 1059 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fideicomisario tiene derecho a exigir el cumplimiento del fideicomiso por parte de la institución fiduciaria, así como a impugnar los actos que esta realice en su perjuicio, de mala fe o excediendo sus facultades, y a recuperar los bienes que hayan salido del patrimonio fideicomitido. En caso de no existir fideicomisario determinado o de ser incapaz, estos derechos corresponderán al que ejerza la patria potestad, al tutor, al curador o al Ministerio Público, según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le conceden por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de atacar la validez de los actos que esta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le correspondan y, cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso.

Cuando no exista fideicomisario determinado, o este sea incapaz, los derechos a que se refiere el párrafo anterior corresponderán al que ejerza la patria potestad, al tutor o curador o al Ministerio Público, según el caso.