Artículo 1060 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fideicomitente (quien crea el fideicomiso) tiene derecho a ejercer control directo sobre los bienes, revocar el fideicomiso y remover al fiduciario si no rinde cuentas en quince días o causa pérdidas por negligencia grave. También puede nombrar un nuevo fiduciario, recuperar los bienes cuando termine el fideicomiso, exigir rendición de cuentas y demandar al fiduciario por responsabilidad civil, además de otros derechos que se pacten siempre que no contravengan los derechos mínimos del fiduciario o fideicomisario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al fideicomitente le corresponderán los siguientes derechos:

Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes afectados;Revocar el fideicomiso de acuerdo con lo dispuesto anteriormente y pedir la remoción del fiduciario. Cuando la institución fiduciaria, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince (15) días, o cuando sea declarada, por sentencia ejecutoria, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso, o responsable de estas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción;Nombrar nuevo fiduciario en el último supuesto del caso anterior;Obtener la devolución de los bienes al concluirse el fideicomiso, si cosa distinta no se hubiere pactado;Exigir la rendición de cuentas;Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario; y,En general todos los que expresamente se determinen y no sean incompatibles con los derechos legales mínimos del fiduciario o del fideicomisario o con la estructura de la institución.