Artículo 1067 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bancos autorizados como instituciones fiduciarias pueden emitir certificados de participación que representen derechos fraccionarios sobre bienes que poseen en depósito, así como certificados fiduciarios que acrediten a los fideicomisarios su participación en esos bienes. También tienen la facultad de emitir certificados de adeudo que reflejen los derechos o cuotas de los acreedores cuando el banco actúa como liquidador o síndico en liquidaciones de sociedades o quiebras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los establecimientos bancarios autorizados para operar como instituciones fiduciarias, podrán emitir certificados de participación que acrediten derechos fraccionarios sobre masas de bienes de los que la institución sea depositaria, y certificados fiduciarios que acrediten la participación de los titulares como fideicomisarios de los bienes fideicometidos a la institución emisora.

También podrán emitir certificados de adeudo que incorporen los derechos o cuotas de los acreedores en las liquidaciones de sociedades o en las quiebras en que el establecimiento sea liquidador o síndico.