Artículo 1068 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones de crédito autorizadas como financieras pueden participar en la emisión de acciones u obligaciones de sociedades mercantiles. Para ello, expertos deben realizar un estudio técnico sobre la sociedad emisora y elaborar un prospecto que incluya los datos principales de la emisión, además de verificar la existencia real de las garantías que respaldarán el cumplimiento de las obligaciones emitidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones de crédito autorizadas para operar como financieras podrán intervenir en la emisión de acciones u obligaciones de sociedades.

Al efecto, deberá hacerse por expertos un estudio técnico de la situación de la sociedad emisora y de las características en la ejecución, quienes redactarán un prospecto en que harán constar sumariamente todos los datos de la emisión y deberán cerciorarse de la existencia real de las garantías especificadas, que se afecten al cumplimiento de las obligaciones emitidas.