Artículo 1069 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones de crédito que están autorizadas a actuar como fiduciarias tienen la capacidad legal de ejercer diversas funciones administrativas y de representación, incluyendo sindicaturas, liquidaciones, tutelas, curatelas, comisiones y mandatos. Esto significa que estas instituciones pueden administrar bienes y patrimonio en nombre de terceros en múltiples contextos legales, tanto en asuntos relacionados con herencias como en la administración general de bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones de crédito autorizadas para operar como fiduciarias podrán desempeñar toda clase de sindicaturas, liquidaciones, tutelas, curatelas, comisiones, mandatos y administraciones testamentarias.