Artículo 1079 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El porteador es responsable de todas las obligaciones que surjan del transporte de mercancías, incluso si delega el trabajo en empleados o terceros, a menos que exista un acuerdo diferente con el cliente. El porteador tiene libertad para contratar a otras personas o empresas que realicen el transporte, siempre que no haya pacto que lo prohíba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El porteador asume las obligaciones y responsabilidades derivadas de la traslación de las cosas, aunque utilice los servicios de sus empleados o de terceros. Salvo pacto en contrario, el porteador podrá estipular con otros la traslación de las cosas.