Artículo 1080 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando varios porteadores intervienen en el transporte bajo una sola carta de porte, todos responden solidariamente ante el remitente por cualquier incumplimiento o daño, pero el porteador demandado puede repetir contra los otros si no fue responsable del hecho. Si se identifica que el daño ocurrió durante el recorrido de un porteador específico, este debe indemnizar totalmente; de lo contrario, la indemnización se distribuye proporcionalmente entre los porteadores según sus tramos, salvo quienes prueben que el daño no ocurrió en el suyo. Para protegerse, los porteadores sucesivos tienen derecho a que conste en la carta de porte el estado de la carga al recibirla, presumiéndose su buen estado si no hay declaración expresa en contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en la carta de porte única se previere la intervención sucesiva de varios porteadores, todos responderán solidariamente de la ejecución del contrato, desde el punto de partida hasta el de llegada.

El porteador que fuere demandado por el incumplimiento o por responsabilidades derivadas del contrato, podrá dirigirse contra los demás, si no fuere responsable del hecho reclamado.

Si se comprobare que el mismo ocurrió durante el recorrido que corresponde a un porteador, este deberá pagar íntegramente; en caso contrario, la indemnización se prorrateará entre los porteadores, según los recorridos a su cargo, con excepción de aquellos que prueben que en los suyos no fue donde aconteció el daño.

A este efecto, los porteadores sucesivos tendrán derecho a que se haga constar en la carta de porte, o en acta separada, el estado de las cosas en el momento de recibirlas.

La falta de declaración expresa en contra hace presumir el buen estado de las cosas y su conformidad con la declaración de la carta de porte.