Artículo 1081 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El último porteador actúa como representante de los demás para cobrar las prestaciones del contrato de transporte y ejercer el derecho de retención y privilegios que les corresponden. Si el último porteador incumple con realizar los actos necesarios para el cobro o ejercicio de esos privilegios, responde por las cantidades debidas a los demás porteadores, sin que esto impida que estos se dirijan directamente contra el destinatario o cargador según lo pactado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El último porteador representará a los demás para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato, y para ejercer el derecho de retención y los privilegios que por el mismo les correspondan.
Si omitiere realizar los actos necesarios para el cobro o para el ejercicio de esos privilegios responderá de las cantidades debidas a los demás portadores, quedando a salvo el derecho de estos para dirigirse directamente contra el destinatario o cargador, según se hubiere convenido.