Artículo 1082 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cargador debe proporcionar al porteador información exacta sobre la dirección de entrega, características físicas de la carga, plazo de entrega, ruta a seguir y valor de los objetos, así como todos los documentos necesarios para el libre tránsito. El cargador es responsable de todos los daños y perjuicios que resulten de información incompleta, inexacta o documentos deficientes, debiendo indemnizar al porteador por los daños que le cause.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cargador deberá indicar con exactitud al porteador la dirección del destinatario o el lugar de entrega, el número, forma de embalaje, peso y contenido de los fardos, plazo de entrega, y la vía que deberá seguirse para el transporte, así como el precio de los objetos de valor.

Deberá proporcionarle los documentos necesarios para el libre tránsito y pasaje de carga.

El cargador soportará todos los daños que resulten de la falta o inexactitud de las declaraciones y documentos, y deberán indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por las mismas.