Artículo 1083 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El porteador tiene la obligación legal de aceptar y recibir los bienes que le sean entregados, siempre que se cumplan las condiciones previamente acordadas entre las partes. Esta obligación debe ejecutarse en el tiempo y lugar que hayan sido convenidos en el acuerdo de transporte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El porteador estará obligado a recibir las cosas que se le entreguen en las condiciones, tiempo y lugar convenidos.