Artículo 1083 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El porteador tiene la obligación legal de aceptar y recibir los bienes que le sean entregados, siempre que se cumplan las condiciones previamente acordadas entre las partes. Esta obligación debe ejecutarse en el tiempo y lugar que hayan sido convenidos en el acuerdo de transporte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El porteador estará obligado a recibir las cosas que se le entreguen en las condiciones, tiempo y lugar convenidos.