Artículo 1084 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El remitente o cargador es responsable de empacar adecuadamente las cosas y responde por los daños causados por defectos ocultos en el embalaje. El porteador, si recibe la mercancía sin hacer reservas, responde por los daños que resulten de defectos visibles en el empaque.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cargador o remitente cuidará de que las cosas sean embaladas convenientemente, y serán responsables de los daños provenientes de defectos ocultos en el embalaje. El porteador, a su vez, responderá de los daños que provengan de defectos aparentes del embalaje, si aceptó las cosas sin reservas.