Artículo 1085 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cargador tiene la obligación de identificar claramente los bienes que entrega, indicando sus características principales. Sin embargo, el porteador tiene derecho a abrir o inspeccionar los paquetes en el momento en que los recibe para verificar que correspondan con lo declarado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cargador deberá designar los efectos con expresión de su calidad, pero el porteador podrá exigir la apertura o reconocimiento de los bultos, en el acto de su recepción.