Artículo 1086 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cargador puede rescindir el contrato de transporte pagando al porteador la mitad del porte si lo hace antes de iniciado el viaje, o la totalidad si ya ha comenzado, debiendo el porteador recibir los efectos en el lugar y fecha señalados. Si el transporte se hace imposible o se retrasa excesivamente por causas ajenas al porteador, este debe solicitar instrucciones al cargador y custodiar los efectos, pudiendo depositar o vender las cosas si no puede contactar al cargador o si las instrucciones no pueden cumplirse. En este caso, el porteador tiene derecho al reembolso de gastos y, si el transporte ya había comenzado, al pago proporcional del precio correspondiente a la distancia recorrida, salvo cuando la interrupción se deba a pérdida total por caso fortuito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de transporte podrá rescindirse a voluntad del cargador, antes o después de comenzado el viaje, pagando en el primer caso el porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los efectos en el punto en el día en que la rescisión se verifique.
Si no cumpliere con esta obligación, o no cubriere el importe al contado, el contrato no quedará rescindido.
Si la realización o continuación del transporte fuere imposible, o se retrasare excesivamente por causas no imputables al porteador, este pedirá instrucciones inmediatamente al cargador y proveerá a la custodia de las cosas.
Si fuere imposible pedir instrucciones al cargador, o si las recibidas no pudieren cumplirse, el porteador podrá depositar las cosas, o si estas pudieran deteriorarse rápidamente, podrá venderlas en la forma fijada para los comisionistas.
El porteador informará sin dilación al cargador, del depósito o de la venta. El porteador tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos.
Si el transporte ya hubiere comenzado, tendrá también derecho al pago de una parte del precio proporcional al espacio recorrido, a no ser que la interrupción del transporte se deba a la pérdida total de las cosas por caso fortuito.