Artículo 1094 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El porteador tiene la obligación de entregar las cosas transportadas al destinatario en el lugar, plazo y condiciones establecidas en el contrato o conforme a los usos comerciales. Si una empresa no logra entregar la carga dentro de treinta días después del plazo contractual vencido, se presume que la carga está perdida. Cuando la entrega no deba realizarse en el domicilio del destinatario, el porteador debe notificarle inmediatamente sobre la llegada de los bienes transportados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del destinatario, en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato, o, en su defecto, por los usos.

Las cargas que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo, se considerará perdida.

Si la entrega de las cosas no debiere realizarse en el domicilio del destinatario, el porteador le dará aviso inmediato de la llegada de las cosas transportadas.