Artículo 1095 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El consignatario tiene la obligación de recibir las mercancías prontamente cuando cumplan con las condiciones establecidas en la carta de porte. Aunque algunos objetos lleguen dañados, debe aceptar los que se encuentren en buen estado, siempre que al separarlos de los averiados no pierdan valor comercial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El consignatario deberá recibir las cosas sin demora, siempre que reúnan las condiciones indicadas en la carta de porte; e incluso cuando parte de los objetos estuvieren averiados, deberá recibir los que estén ilesos, siempre que separados de los anteriores no sufrieren disminución en su valor.