Artículo 1096 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El consignatario está obligado a abrir y reconocer los bultos cuando los recibe si el porteador lo solicita, sin embargo, si se niega a hacerlo, el porteador no será responsable por los daños o pérdidas que sufran los bultos, excepto en casos de fraude o dolo intencional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

También estará obligado a abrir y reconocer los bultos en el acto de su recepción, si el porteador lo solicitare; pero si el consignatario rehusare cumplir con esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo.