Artículo 1097 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si el destinatario no aparece o se niega a recibir los objetos dentro del plazo establecido, el transportista puede solicitar ante un juez que estos sean depositados en poder de la autoridad judicial del lugar de entrega, siempre que primero se haya verificado el estado de los objetos por peritos. Esta medida protege al porteador cuando no puede completar la entrega por culpa del destinatario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de que el destinatario no aparezca o no se presente a recoger los objetos en los plazos estipulados, el porteador podrá promover su depósito ante la autoridad judicial del lugar en que debiera efectuarse la entrega, si en él no se encontrare al consignatario o a quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlos; previo siempre el reconocimiento de su estado por peritos.