Artículo 1098 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El consignatario debe devolver la carta de porte al transportista, pero si la pierde puede entregar un recibo de los objetos que recibió, lo que tiene el mismo efecto legal. Si la carta de porte es a la orden o al portador, se requiere obtener un duplicado siguiendo los requisitos establecidos para los títulos-valores. La devolución de la carta de porte extingue todas las obligaciones y acciones derivadas del contrato de transporte, a menos que las partes dejen constar por escrito en ese mismo momento las reclamaciones que deseen reservarse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El consignatario deberá devolver la carta de porte; pero si la hubiere extraviado, dará recibo de los objetos entregados, que producirá los mismos efectos que la devolución de aquella.

Si la carta de porte fuere a la orden o al portador, deberá obtenerse un duplicado con los requisitos que se establecen para los títulos-valores.

La devolución de la carta de porte cancelará las obligaciones y acciones derivadas del contrato, salvo cuando en el mismo acto se hagan constar por escrito las reclamaciones que las partes quieran reservarse.