Artículo 1099 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El porteador que entrega mercancías sin cobrar los fletes adeudados, los envíos contra reembolso o las sumas en disputa, asume responsabilidad ante el remitente por el importe de esas cantidades y pierde el derecho de exigirle el pago del transporte. Sin embargo, el porteador conserva sus derechos de acción contra el destinatario para recuperar lo adeudado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El porteador que efectuare la entrega de las cosas sin cobrar los propios créditos (portes por pagar), o el valor de las cosas (envíos C. O. D.), o sin exigir el depósito de las sumas discutidas, será responsable frente al remitente del importe de las cantidades debidas al mismo, y no podrá exigirle el pago de lo que debiere por el transporte, quedando a salvo las acciones en contra del destinatario.