Artículo 1100 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las empresas de transporte son responsables de los daños, pérdidas, averías o retrasos de los efectos transportados, excepto cuando prueben que estos se debieron al vicio propio de la cosa, caso fortuito, o a hechos e instrucciones del cargador o destinatario. La empresa se exime de responsabilidad en casos específicos como cuando los bienes se transportan en vehículos inadecuados por instrucción del remitente, sin embalaje o con embalaje defectuoso, o cuando se trata de mercancías propensas a merma natural según tablas establecidas por la empresa. Asimismo, la empresa no responde cuando la carga o descarga es realizada por el remitente o consignatario sin lesiones externas visibles en el vehículo, siempre que se cumplan procedimientos de sellado y verificación del estado de los sellos ante autoridades competentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas de transporte serán responsables de los daños que sufran los efectos transportados, resultantes de pérdida total o parcial de los mismos, de averías o de retrasos, a menos que prueben que aquellos se debieron a vicio propio de la cosa, a caso fortuito, a hechos o a instrucciones del cargador o del destinatario.
Se consideran hechos o instrucciones del cargador o del destinatario, que hacen presumir la irresponsabilidad del porteador, los siguientes:
Que las cosas se transporten a petición escrita del remitente, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquellas debieren transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;Que las cosas se despachen sin embalaje, o con uno defectuoso o inadecuado a su naturaleza; la falta o el defecto del embalaje se hará constar en la carta de porte;Que se trate de efectos que por su naturaleza, por el calor o por otra causa natural, estén expuestos a pérdida o avería total o parcial, particularmente por rotura, oxidación, deterioro ulterior y merma. Para los efectos de esta fracción se observarán las siguientes reglas:Las empresas deberán formar la tabla de las mercancías que deban considerarse sujetas a la merma, y, tomando en cuenta su naturaleza, la estación y demás circunstancias que puedan influir, fijarán la proporción de merma de la que no serán responsables;Las empresas pueden eximirse de la responsabilidad aun cuando la merma exceda de lo normal, si se trata de mercancías cargadas por el remitente o descargadas por el consignatario; y,En caso de pérdida total, la empresa no tiene el derecho de reducir su responsabilidad por causa deEl transporte de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, y otros artículos de naturaleza peligrosa;Que las cosas sean transportadas bajo el cuidado de persona puesta con ese objeto por el remitente, a menos que la avería sea imputable a la empresa y en absoluto independiente del cuidador; y,Cuando la carga y descarga de las mercancías sean hechas por el remitente o por el consignatario, y siempre que el vehículo no tenga lesión exterior que haya podido dar lugar a la pérdida o a la avería. En este caso, tendrá el remitente los derechos siguientes:Sellar el vehículo, con su propio sello, o hacer que en su presencia sea sellado con los sellos de la empresa de transportes;Hacer que se rompan los sellos en presencia de la persona autorizada para recibir la carga y de un empleado de la empresa. A falta de la primera, la ruptura de los sellos se hará en presencia de cualquier autoridad que tenga fe pública. La empresa tendrá derecho de pedir, antes que se rompan los sellos, una constancia escrita del estado de los mismos; y,Cuando para cumplir disposiciones fiscales deba ser abierto el vehículo antes de llegar a su destino, el empleado fiscal examinará previamente los sellos y tomará razón de su estado y de su número; terminada la operación que motivó la apertura del carro, el mismo empleado expedirá un documento, haciendo constar el número y el estado de los sellos antes de abrir el vehículo y el número de bultos, ni por el peso de la mercancía que exprese la carta de porte.